Ejercer el derecho de acceso a la información es gratuito, pero la reproducción de la información solicitada podría conllevar el pago de derechos o productos por concepto de las cuotas de acceso o costos de reproducción y gastos de envío que se encuentra previsto en el Capítulo II De las Cuotas de Acceso, Articulo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 143.– En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, las cuales se Publicarán en los sitios de internet de los Sujetos Obligados.
En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información; asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los Sujetos Obligados a los que no les sean aplicables la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en las referidas legislaciones.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
En ese contexto, la fracción I del artículo 50 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas dispone lo siguiente:
Artículo 50. Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Organismos Autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
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Artículo 51.– Los interesados que soliciten otros servicios prestados por los Poderes Judicial, Legislativo, Ejecutivo y Organismos Autónomos, que no estén comprendidas en los demás conceptos de esta Ley, pagarán una cantidad equivalente a $504.00.
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