TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Somos un Órgano Administrativo adscrito a la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo Chiapas, dependiente de la Secretaría de Economía y del Trabajo, con atribuciones encaminadas a garantizar el respeto de los derechos humanos laborales, a través de la vigilancia de la aplicación de la normativa laboral en los centros de trabajo, protegiendo con ello a las y los trabajadores, los grupos vulnerables, el trabajo de adolescentes en edad permitida y coadyuvando en la prevención y erradicación del trabajo infantil.

¿Qué es la Inspección del Trabajo?

Acto de la Autoridad del Trabajo competente realiza mediante la vigilancia del cumplimiento a la Legislación Laboral, donde asiste y asesora a los Trabajadores y Patrones en el cumplimiento de la misma, su desahogo es de manera presencial en el Centro de Trabajo, a través de los Servidores Públicos facultados y autorizados para ello.

¿Tipos de Inspección?

Ordinaria: Son aquellas que se realizan con previo citatorio el cual deberá entregar por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizará, en el que se especificará en nombre del Patrón, domicilio del Centro del Trabajo, día y hora en que se practicará la diligencia, el tipo de inspección, número y fecha de la Orden de inspección correspondiente.

Iniciales: Las que se realizan por primera vez a los Centros de Trabajo, o por ampliación o modificación de éstos.

Periódicas: Las que se efectúan con intervalos de doce meses, plazo que podrá disminuirse; tomando en consideración la naturaleza de las actividades que realicen, número de trabajadores y ubicación geográfica.

Extraordinaria: Son aquellas inspecciones practicadas sin que medie citatorio previo, se llevan a cabo a fin de satisfacer su objetivo primordial de detectar en forma inmediata la situación que prevalece en el Centro de Trabajo inspeccionado.

¿Cuándo se realizan este tipo de inspecciones?

Cuando se tenga conocimiento o bien. Cuando se reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la Legislación Laboral.

Se enteren por cualquier conducto de probables incumplimientos a las Normas de Trabajo.

Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que este se condujo con falsedad.

Se tengan conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los Centros de Trabajo.

Se verifique que los Centros de Trabajo hayan suspendido sus labores, con motivo de una declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria, solicite vigilar y exigir el cumplimiento por parte del contribuyente del Reparto de Utilidades por pagar.

¿Con quién deberá identificarse el Inspector del Trabajo?

  • Identificarse ante Representante Legal o Patronal.
  • Identificarse ante Representante de Trabajadores.
  • Identificarse ante Representante de las distintas comisiones en el Centro de Trabajo.
  • Identificarse ante testigos de Asistencia
  • Identificarse ante personas que interroga

¿Qué personas intervienen en una Inspección?

  • Representante Legal o Patronal.
  • Secretario General del Sindicato o Representante común de los Trabajadores.
  • Representante de las comisiones existentes en el Centro de Trabajo.
  • Dos testigos de asistencia.

Atribuciones de los Inspectores del Trabajo:

  • Vigilar y promover, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento en cada centro de trabajo de la Legislación Laboral.
  • Realizar las diligencias con la práctica de Inspecciones y aplicación de sanciones por violaciones a la Legislación Laboral.
  • Vigilar que los patrones cumplan con las disposiciones Jurídicas Laborales vigentes, trabajo de menores, mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
  • Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las Normas de Trabajo.

¿Cuáles son las prohibiciones y causas de responsabilidad de los inspectores del Trabajo?

  • Tener interés directo o indirecto a las empresas sujetas a su vigilancia.
  • Revelar secretos industriales o comerciales o procedimientos de fabricación.
  • No pueden realizar actividades de gestores o consultores, están impedidos por la ley para recomendar los servicios de personas o empresas para que proporcionen servicios relacionados con el proceso de inspección; tampoco pueden representar a patrones ni trabajadores.
  • Recibir directamente o indirectamente cualquier obsequio.
  • Asentar hechos falsos en las actas que se levanten.

¿Qué es la PRODET y cuáles son sus funciones?

La PRODET es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, somos un área de la Dirección del Trabajo y Previsión Social, nuestra misión es la protección de los derechos de las personas trabajadoras ante la autoridad laboral, mediante los servicios de orientación, asesoría, mediación y representación legal.

¿A quiénes atiende la PRODET?

En la PRODET atendemos a las personas trabajadoras y a sus sindicatos, así como a los beneficiarios.

¿Cuáles son las principales funciones de la PRODET?

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

  • Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
  • Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
  • Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a las y los trabajadores que acudan a dichas instancias,  y auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

¿Tienen algún costo los servicios brindados por la PROFEDET?

No, los servicios de la PRODET son totalmente gratuitos.