Es toda actividad económica realizada por niñas, niños y adolescentes, cualquiera que sea su condición; asalariada, independiente, familiar no remunerada y otras, que les priva de su infancia, limitando su desarrollo y sus capacidades, suele asociarse a la explotación ya que impide a los niños gozar de sus derechos.
a) En México, la edad mínima de admisión al empleo es de 15 años, a partir del año de 2014 cuando fue aprobada la reforma al Artículo 123 Constitucional Apartado “a”, Fracción III, por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas estatales.
b) Las actividades laborales que realicen los adolescentes no sean en lugares peligrosos o insalubres, donde exista riesgo para su salud, desarrollo físico, mental, moral o social.
c) No realice actividades laborales en horarios nocturnos y que no excedan las horas diarias y semanales establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
d) Tengan los mismos derechos y garantías laborales que las personas mayores de 18 años.
No es trabajo infantil, las actividades que realizan las niñas, niños y adolescentes que no afectan su salud y desarrollo personal, y que no interfiere con su educación. Por ejemplo:
a) Tareas que son adecuadas para su edad y su grado de madurez y que no les implican mucho tiempo, ni les impide estudiar y que, además no son peligrosas.
b) Labores livianas que se hacen dentro del hogar, como una ayuda a la familia y que no representa peligro alguno y por la cual no reciben una remuneración.
c) Trabajo de adolescentes que cuentan con la edad mínima para trabajar y que realizan labores de forma segura y respetando lo establecido en las leyes del nuestro país.
La CITI Estatal tiene por objeto coordinar las políticas y acciones para la prevención y erradicación de toda forma de trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida, así como la de diseñar y dar seguimiento a los programas y acciones que para tal efecto deban realizarse anualmente. Así mismo, la CITI fungirá como un órgano de apoyo y asesoría de la Secretaría de Economía y del Trabajo.
Normativa Internacional.- Convenio núm. 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo. Se adoptó en Ginebra, durante la 58ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 26 de junio de 1973, y entró en vigor el 19 de junio de 1976. Establece que los Estados se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de la niñez y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las y los menores (Artículo 1). Precisa que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a 15 años. Nuestro país a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ratificó en 2015 en la sede de la OIT, Ginebra, Suiza, este Convenio, elevando de 14 a 15 años la edad mínima para trabajar, con el objetivo de salvaguardar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación. Convenio núm. 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil. Se adoptó en Ginebra, durante la 87ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1999, y entró en vigor el 19 de noviembre del 2000. El Estado mexicano lo ratificó el 30 de junio del 2000. Se trata de un instrumento complementario al Convenio sobre la edad mínima, pues sienta el principio de que ciertas formas de trabajo infantil no pueden ser toleradas y, por tanto, no pueden ser objeto de una eliminación progresiva. Su cometido es prohibir y eliminar el trabajo de todos los menores de edad en determinados rubros, por lo que obliga a los Estados Parte a adoptar medidas inmediatas y eficaces para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia (Artículo 1). Considera un niño al menor de 18 años de edad (Artículo 2) y, a los efectos del Convenio, la expresión “peores formas de trabajo infantil” abarcan: la esclavitud o servidumbre o trabajo forzosos; la prostitución o la pornografía; las actividades ilícitas, en particular las vinculadas a los estupefacientes, y el trabajo que puede dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (Artículo 3). La norma impone el establecimiento de mecanismos de vigilancia y la adopción de programas de acción (artículos 5 y 6). Todo Miembro deberá elaborar y poner en práctica programas de acción para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil (Artículo 6.1). Normativa nacional.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; y que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 3o. puntualiza que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El | Estado–Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; y ésta y la media superior serán obligatorias. El Artículo 4o. del mismo ordenamiento puntualiza que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 22, establece que los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en la LFT. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. El Artículo 22 Bis de la LFT, prohíbe el trabajo de menores de 15 años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) El 12 de octubre de 2011 se publicaron dos reformas constitucionales trascendentes para los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes: la primera al artículo 4o., que adicionó el principio del interés superior de la niñez, y la segunda al artículo 73, que facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Esas reformas constituyeron un avance importante en el tratamiento de los temas de niñez y adolescencia, y permitieron la publicación de dos de las leyes generales más trascendentes en la materia: el 24 de octubre de ese año, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), y el 4 de diciembre de 2014, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). La LGDNNA reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; garantiza su pleno ejercicio; crea diversas instituciones, tales como el Sistema Nacional de Protección integral, la Secretaría Ejecutiva como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría Federal y las Procuradurías locales de Protección, el Registro Nacional de Datos, el de Centros de Asistencia y el Sistema Nacional de Información, instancias, entre otras, que permitirán un trabajo más coordinado entre los actores responsables en la importante labor de garantizar la protección de la niñez y adolescencia, esto es, los sectores público, privado y social, además de impulsar la participación de estos dos últimos y de niñas, niños y adolescentes en la toma de las decisiones que les conciernen. |
I. Un Presidente: Que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones al Vicepresidente de la Comisión.
II. Un Vicepresidente: Que será el titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo.
III. Un Secretario Técnico: Que será designado por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión, a propuesta del Vicepresidente. IV. Vocales: que será los titulares de:
a) Secretaría General de Gobierno.
b) Secretaría de Educación.
c) Secretaría de Salud.
d) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e) Secretaría de Bienestar.
f) Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas.
g) Secretaría de Igualdad de Género.
h) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
i) Procuraduría General de Justicia del Estado.
j) Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.
k) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
l) Universidad Autónoma de Chiapas.
m) Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
n) Universidad Intercultural de Chiapas.
o) Universidad Politécnica de Chiapas.
p) Universidad Tecnológica de La Selva.
q) Consejo Coordinador Empresarial de Chiapas.
r) Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados.
s) Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.
t) Confederación de Trabajadores y Campesinos de Chiapas.
u) Colegio de la Frontera Sur.
v) Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
w) Delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado.
x) Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Chiapas.
y) Secretaría de Protección Civil.
z) Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes del Estado de Chiapas.
0) Representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); y de la Organización Internacional para las Migraciones; quienes tendrán participación permanente.
Todos los integrantes de “La Comisión”, antes mencionadas tendrán derecho a voz y voto.
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