EL TRABAJO INFANTIL
NO ELIMINA LA POBREZA,

CONTRIBUYE A REPRODUCIRLA
EN EL PRESENTE Y EN EL FUTURO.

¿Qué es trabajo infantil?

Es toda actividad económica realizada por niñas, niños y adolescentes, cualquiera que sea su condición; asalariada, independiente, familiar no remunerada y otras, que les priva de su infancia, limitando su desarrollo y sus capacidades, suele asociarse a la explotación ya que impide a los niños gozar de sus derechos.

¿QUE SUCEDE CON
LOS ADOLESCENTES?

a) En México, la edad mínima de admisión al empleo es de 15 años, a partir del año de 2014 cuando fue aprobada la reforma al Artículo 123 Constitucional Apartado “a”, Fracción III, por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas estatales.

b) Las actividades laborales que realicen los adolescentes no sean en lugares peligrosos o insalubres, donde exista riesgo para su salud, desarrollo físico, mental, moral o social.

c) No realice actividades laborales en horarios nocturnos y que no excedan las horas diarias y semanales establecidas por la Ley Federal del Trabajo.

d) Tengan los mismos derechos y garantías laborales que las personas mayores de 18 años.

¿Qué no es trabajo infantil?​

No es trabajo infantil, las actividades que realizan las niñas, niños y adolescentes que no afectan su salud y desarrollo personal, y que no interfiere con su educación. Por ejemplo:

a) Tareas que son adecuadas para su edad y su grado de madurez y que no les implican mucho tiempo, ni les impide estudiar y que, además no son peligrosas.

b) Labores livianas que se hacen dentro del hogar, como una ayuda a la familia y que no representa peligro alguno y por la cual no reciben una remuneración.

c) Trabajo de adolescentes que cuentan con la edad mínima para trabajar y que realizan labores de forma segura y respetando lo establecido en las leyes del nuestro país.

¿QUE ESTAMOS HACIENDO PARA ERRADICARLO?

La CITI Estatal tiene por objeto coordinar las políticas y acciones para la prevención y erradicación de toda forma de trabajo infantil y la protección de los adolescentes trabajadores en edad permitida, así como la de diseñar y dar seguimiento a los programas y acciones que para tal efecto deban realizarse anualmente. Así mismo, la CITI fungirá como un órgano de apoyo y asesoría de la Secretaría de Economía y del Trabajo.

La Constitución Política del Estado de Chiapas, reconoce en su artículo 6° los derechos de las niñas y los niños que habitan en la entidad, asegurándoles la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, protegiéndolos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación. Por ello, se estipula la obligatoriedad de que el Gobierno adopte todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a las niñas y niños contra toda forma de explotación. En este sentido y tomando en consideración el compromiso del Estado de respetar y hacer respetar todos y cada uno de los preceptos establecidos en la Constitución, para dar atención a la problemática incidente en que las niñas, niños y adolescentes se vean involucrados en actividades laborales no permitidas por su edad, y que trae como consecuencia la limitación de su desarrollo físico, educativo, mental y emocional. La Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil en el Estado de Chiapas (CITI), fue creado el 08 de mayo de 2013, mediante decreto publicado con el número 095-A-201 en el Periódico Oficial No. 31, como un órgano colegiado de carácter permanente.

¿Quiénes Integran la CITI?

I. Un Presidente: Que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones al Vicepresidente de la Comisión.

II. Un Vicepresidente: Que será el titular de la Secretaría de Economía y del Trabajo.

III. Un Secretario Técnico: Que será designado por mayoría de votos de los integrantes de la Comisión, a propuesta del Vicepresidente. IV. Vocales: que será los titulares de:
a) Secretaría General de Gobierno.
b) Secretaría de Educación.
c) Secretaría de Salud.
d) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e) Secretaría de Bienestar.
f) Secretaría de Pueblos y Culturas Indígenas.
g) Secretaría de Igualdad de Género.
h) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
i) Procuraduría General de Justicia del Estado.
j) Sistema Chiapaneco de Radio, Televisión y Cinematografía.
k) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
l) Universidad Autónoma de Chiapas.
m) Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
n) Universidad Intercultural de Chiapas.
o) Universidad Politécnica de Chiapas.
p) Universidad Tecnológica de La Selva.
q) Consejo Coordinador Empresarial de Chiapas.
r) Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados.
s) Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.
t) Confederación de Trabajadores y Campesinos de Chiapas.
u) Colegio de la Frontera Sur.
v) Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
w) Delegación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado.
x) Delegación Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Chiapas.
y) Secretaría de Protección Civil.
z) Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes del Estado de Chiapas.
0) Representantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); y de la Organización Internacional para las Migraciones; quienes tendrán participación permanente.

Todos los integrantes de “La Comisión”, antes mencionadas tendrán derecho a voz y voto.

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